En España, los productos ofrecidos al consumidor deben mostrar el precio de venta final y, en la mayoría de los casos, también el precio por unidad de medida: por kilo, litro o metro. Lo regula el Real Decreto 3423/2000. Y si el precio de la estantería no coincide con el de la caja, prevalece el que vio el cliente.
Precio por unidad de medida: qué debe aparecer
- Precio de venta: el precio final, con impuestos incluidos.
- Precio por unidad de medida: lo que cuesta un kilo, un litro, un metro o una unidad. Permite comparar formatos distintos.
- Ambos deben ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, y estar a la vista sin que el cliente tenga que preguntar.

Un fallo más común de lo que parece
En un estudio de 2024 sobre 28 cadenas, la OCU encontró que en una de cada cinco etiquetas el precio por unidad de medida era incorrecto o no se veía (OCU). Las sanciones de consumo por infracciones leves parten de 150 euros y pueden llegar a 10.000.
Y en fruta y verdura
Además del precio por kilo, el cartel de frutas y hortalizas frescas debe indicar la denominación del producto, la variedad cuando proceda, la categoría comercial y el origen. Es información que cambia con cada partida, y por eso es donde más errores se cometen con carteles a mano.
Dónde suelen estar los fallos
- El precio por unidad de medida no aparece, o está calculado con el formato antiguo del producto.
- El precio de la estantería no coincide con el de caja porque se cambió en el programa pero no en el cartel.
- La oferta sigue puesta cuando ya ha terminado.
- El origen del cartel es el de la partida anterior.
Cómo ayuda una etiqueta electrónica
No hace magia: muestra lo que hay en su programa. Pero al salir de ahí todos los datos, el precio por unidad se calcula solo, la estantería coincide con la caja y las ofertas se retiran en su fecha. Los fallos de la lista anterior son justo los que desaparecen. Si quiere saber más, lea qué son y cómo funcionan las etiquetas electrónicas o pídanos una demostración.
Este artículo es informativo y no sustituye a la norma ni al criterio de su comunidad autónoma. El texto oficial está en el Real Decreto 3423/2000, en el BOE.
